Derecho: Art. 29 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos. “...En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida,...”
Obligación: Artículo 302.del Código Penal.- Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro.
Coercibilidad: Artículo 310. .- “Se impondrá de dos a siete años de prisión, al que en estado de emoción violenta cause homicidio en circunstancias que atenúen su culpabilidad...” Por el carácter imperativo de la ley, se puede hacer valer por la fuerza.
Heteronomía:Se aprecia debido a que en la Ley está: Artículo 302. del Código Penal.- Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro. Obedecemos esto porque es un mandato de la sociedad en la que vivimos y es legítimo (función del derecho).
*Evidencia en el proceso penal: La evidencia es la certeza clara y manifiesta de una cosa, de tal manera que nadie podrá ponerla en duda o hasta negarla.
Excelente muchas felicidades
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