En nuestro caso, se comprobó que el estudiante de 16 años le privó el derecho de vida a su maestra, para luego quitársela a sí mismo.
Consecuencia/ Disposición: Artículo 303. .- Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que infrinja el artículo anterior, no se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes:
- Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios;
- (Se deroga).
- Que si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos peritos después de hdo el acer la autopsia, cuando ésta sea necesaria, que la lesión fue mortal, sujetándose para ello a las reglas contenidas en este artículo, en los dos siguientes y en el Código de Procedimientos Penales.”
Bien se pudo haber aplicado la SANCIÓN, ya que a la maestra recibió el disparo en la cabeza, dañando un órgano vital, definitivamente incurable o con riesgos de caer en estado de coma.
Igualmente el cadáver fue encontrado en el salón de clases después de que el homicida se quitó la vida.
El supuesto para concordancia debe de ser del propio delito de homicidio tal y como lo hicieron en el apartado de características de la ley.
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